Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional que tiene por finalidad proteger la vida y la libertad física y de locomoción frente a una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido. La Constitución Política del Estado (art. 125) la reconoce, como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando su particularidad de oportuna y eficaz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 2.
- 3.