SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional precisó que esta acción, como medio de defensa, tiene un triple carácter, entre ellos, ser reparadora de derechos; es decir, que frente a un acto ilegal o indebido de una autoridad pública o particular que tienda a vulnerar el derecho a la vida, la libertad física o de locomoción como derechos primordiales, la acción de libertad se constituye en el instrumento para su tutela. Empero la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que cuando existan medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar y sólo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la presente acción como medio de defensa inmediato para restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 2.
- 3.