SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La jurisprudencia constitucional precisó que esta acción, como medio de defensa, tiene un triple carácter, entre ellos, ser reparadora de derechos; es decir, que frente a un acto ilegal o indebido de una autoridad pública o particular que tienda a vulnerar el derecho a la vida, la libertad física o de locomoción como derechos primordiales, la acción de libertad se constituye en el instrumento para su tutela. Empero la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que cuando existan medios legales idóneos, oportunos y eficientes para el restablecimiento del derecho conculcado, se deben activar y sólo ante la persistencia de la lesión, se puede acudir a la presente acción como medio de defensa inmediato para restituir el derecho a la libertad, el cese de la persecución ilegal o indebida y/o la reposición de las formalidades legales.