SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representada por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, la absolvió y en grado de apelación, por Resolución de 22 de mayo de 2003, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal. Ante la inconcurrencia de su defendida a la audiencia de juicio fijada para el “1 de octubre de 2008” el Tribunal Cuarto de Sentencia, declaró su rebeldía, ordenó su aprehensión e impuso otras medidas, entre ellas, la ratificación de su abogado defensor de oficio, Julio Elvis Portela.
El “1 de septiembre de 2008” (sic), a horas 10:00, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), aprehendieron a su representada y la condujeron ante el referido Tribunal. En la misma fecha, la Fiscal solicitó la revocación de las medidas sustitutivas y a las 17:30 se desarrolló la audiencia disponiendo su detención preventiva en la cárcel de “San Sebastián Mujeres”, determinación que carece de motivación y fundamentos de hecho y de derecho. Con dicha medida, el Tribunal incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que actuaron ultra petita, omitiendo considerar que se encontraba en libertad irrestricta por efecto de la Sentencia absolutoria y la inexistencia de pedido fundamentado de la medida cautelar de detención preventiva. En audiencia, su defendida manifestó contar con un abogado de su confianza; empero, se le asignó otro que la dejó en indefensión dado que no recurrió de apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 2.
- 3.