SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representada a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, en audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas se dispuso su detención preventiva, sin tomar en cuenta que por efecto de la Sentencia absolutoria se cancelaron las medidas sustitutivas; la Resolución que ordenó la medida de última ratio no contiene motivación y no expresa los fundamentos de hecho y de derecho que le permitan conocer las razones de la misma; al habérsele designado defensor de oficio en audiencia, sin permitirle contratar un abogado de su confianza le ocasionaron indefensión, puesto que su defensor no apeló, incurriendo en defecto absoluto. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, la inexistencia de otra vía expedita, oportuna y eficiente para subsanar las presuntas lesiones denunciadas, a efectos de otorgar o no la tutela reconocida por la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- 2.
- 3.