SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
1)
Por informe escrito cursante de fs. 190 a 192, el Alcalde Municipal de Viacha, argumentó lo que sigue: 1) La clausura de la EMIR S.R.L., se debió a un proceso sumario contravencional tributario, sujeto a los arts. 160.1 y 168 del Código Tributario Boliviano (CTB); 2) La Empresa aludida cuenta con un registro emitido por el Ministerio de Minería y Metalurgia de 23 de octubre de 2008, el cual señala que su actividad se encuentra ubicada en la ciudad de La Paz, provincia Pedro Domingo Murillo; por consiguiente, el accionante estaría falseando a la verdad, por cuanto esta actividad se encuentra en la jurisdicción del municipio de Viacha en la carretera denominada Km 7; 3) Con referencia al derecho del trabajo, supuestamente impedido por la clausura efectuada por parte del Gobierno Municipal de Viacha, EMIR S.R.L., la Empresa Minera estaría funcionando como evidencian las fotografías en la cuales se observa la ruptura del precinto de clausura, a pesar de no contar con los requisitos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y estar incumpliendo una obligación tributaria establecida en el art. 160.1 del CTB; 4) El agraviado afirma haber presentado notas señalando como domicilio la secretaría del despacho, solicitudes que tuvieron respuesta con señalamientos de audiencias para conversar sobre la situación de dicha Empresa, pero no las recogió el accionante, es más habiendo intentado dejar las notas a sus obreros éstos se rehusaron por instrucción expresa; 5) La acción de clausura se produjo hace más de seis meses; en consecuencia, la exigencia del principio de inmediatez para la acción de amparo constitucional no está cumplida; y, 6) Con relación al principio de subsidiariedad, tampoco lo cumplió el accionante por cuanto éste tenía la posibilidad de presentar y agotar la vía administrativa que le confiere el Código Tributario Boliviano como la Ley de Municipalidades e incluso la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que se solicitó se declare improcedente la tutela solicitada, con costas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido