SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2011-R

Fecha: 11-Mar-2011

II.3.

II.3.  El 16 de junio de 2008, el agraviado presentó memorial dirigido al Alcalde Municipal de Viacha, actual demandado, poniendo en antecedentes que el 13 del citado mes y año, a horas 16:00 aproximadamente, la Empresa Minera que representa fue clausurada por parte de la Unidad de Fiscalización, por lo que solicitó se disponga el levantamiento de la clausura, “bajo alternativa de presentar un recurso de amparo constitucional”, solicitando en el otrosí audiencia; y, en el más otrosí, señaló domicilio en el despacho de la autoridad demandada (fs. 96). A través de memorial presentado en la Alcaldía Municipal de Viacha, el 3 de julio de 2008, el agraviado solicitó el levantamiento de la clausura de EMIR S.R.L., por estar pendiente la presentación de documentación para la respectiva autorización de funcionamiento (fs. 99), reiterando su solicitud de audiencia ante la máxima autoridad ejecutiva de dicho municipio, el 17 de julio del citado año (fs. 97), fecha a partir de la cual no se evidencia actuación alguna por parte del accionante.