SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Como consecuencia de la nota de 30 de mayo de 2008, expedida por la Alcaldía Municipal de Viacha, en la que ordenan la presentación de documentos de la EMIR S.R.L., mediante escrito de 9 de junio del mismo año, solicitó prórroga, la que no consideraron, mas al contrario, el 13 del mismo mes y año, aproximadamente a horas 16:00, el Alcalde Municipal de Viacha, sorpresivamente dispuso la clausura de la empresa que representa, enterándose de ello acudió a dichas dependencias para establecer su causa; sin embargo, el Alcalde Municipal y los funcionarios dependientes le hicieron caso omiso.
A través de memorial de 16 de junio de 2008, solicitó a la autoridad demandada el levantamiento de la clausura bajo alternativa de presentar recurso de amparo constitucional y al mismo tiempo solicitó audiencia, reiterando ese requerimiento el 17 de julio del mismo año, solicitud que tampoco atendió el demandado.
El 9 de febrero de 2009, solicitó a través de orden judicial dirigida al Alcalde Municipal de Viacha, se le extienda todos los documentos debidamente legalizados relativos a la clausura de EMIR S.R.L., disposición que la máxima autoridad ejecutiva omitió obedecer, atentando contra su derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido