SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
a)
El abogado del accionante, ratificó íntegramente el contenido del memorial de demanda y lo amplió, manifestando: a) Se presentaron varias solicitudes después del 13 de junio de 2008, entre ellas la de 16 del mismo mes y año, en la que se requirió al Alcalde Municipal de Viacha, disponga el levantamiento o el cese de la clausura; presentándose otro escrito el 17 de julio del citado año, reiterándose la solicitud de audiencia para efectos de ser escuchado y ser atendido; sin embargo, el Alcalde demandado nunca respondió las mencionadas solicitudes; b) La EMIR S.R.L., se clausuró por disposición del Gobierno Municipal de Viacha, sin notificación previa sobre la existencia de un proceso o una resolución, para efectos de asumir defensa precautelando los derechos legítimos que le asisten; y, c) Asumieron extra oficialmente que uno de los motivos sería que dicha Empresa con su actividad habría contaminado el medio ambiente; empero, debe tomarse en cuenta que para asumir conocimiento de temas de medio ambiente existen disposiciones legales y específicas, entre ellas la Ley del Medio Ambiente y el Decreto Supremo (DS) 24782, relativo a la regulación de la actividad minera, que establece que la autoridad ambiental competente para conocer el proceso en su primera fase es la prefectura del departamento, constituyéndose la autoridad ambiental competente para conocer la apelación el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, instancias que en el caso analizado no se activaron, vulnerándose los derechos al trabajo, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la petición.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido