SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
i)
En audiencia el abogado de la autoridad demandada manifestó: i) La EMIR S.R.L., no está registrada ni presentó documento alguno para solicitar la correspondiente licencia de funcionamiento, es así que transgredió claramente lo establecido en el Código Tributario Boliviano, en lo referente a las contravenciones administrativas establecidas en el art. 160 de la norma aludida, en ese entendido es que la Dirección Tributaria, a la cabeza de Américo Estrada, promovió el proceso administrativo tributario dentro del marco del debido proceso, llevándose a cabo el sumario contravencional, el que se hizo conocer al accionante el 15 de mayo de 2008; sin embargo, rechazó la diligencia de notificación de manera prepotente por lo que se hizo constar ese extremo, como dispone el art. 84 del CTB, con la intervención de la Responsable de Fiscalización, Delia Flores Villca y la testigo de actuación, Fanny Baltasar; y, ii) A partir de la fecha de notificación, dicha Empresa tenía veinte días para presentarse en la Dirección de Recaudaciones a objeto de saber las emergencias del proceso, como no lo hizo se emitió la Resolución Final Determinativa 015/08, que resolvió sancionar a EMIR S.R.L., con la clausura inmediata de su actividad más una multa económica, mientras dure la regularización en los registros tributarios correspondientes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido