SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2011-R
Fecha: 11-Mar-2011
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de Viacha del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 2/2009 de 12 de marzo, cursante de fs. 210 a 214, por la que concedió la acción de amparo constitucional, con costas, daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia, disponiendo la cesación de todos los actos y/o resoluciones tendientes a la clausura de la EMIR S.R.L., hasta que se impriman los procedimientos legales correspondientes, en base a los siguientes fundamentos: a) El 13 de junio de 2008, las actividades de la referida Empresa Minera fueron interrumpidas en forma intempestiva, sin haberse notificado previamente al personero de dicha institución, extremo no justificado por la parte demandada, por cuanto si bien es cierto que en la audiencia la autoridad demandada presentó documentación sobre un supuesto proceso sumario administrativo contravencional en contra de la aludida Empresa, no es menos cierto que las notificaciones no se practicaron conforme lo establece el art. 86 del CTB, al no constar el hecho de haberse dejado, por lo menos cedulariamente el contenido de la notificación, dejando en completo desconocimiento aquel proceso sumario y en consecuencia asumir defensa, habiendo vulnerado con estas omisiones la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa; b) Las solicitudes de explicación sobre los motivos de la clausura perpetrada a la EMIR S.R.L., no recibieron respuesta, vulnerándose el derecho de petición; c) Se evidencia que la Resolución Administrativa (RA) 15/08 de 13 de junio de 2008, con la que supuestamente culminó el proceso sumario contravencional, se habría notificado en la misma fecha, llevándose a cabo la clausura también en la misma fecha, lo que imposibilitó a la parte accionante asumir defensa; d) Con relación a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, el propio demandado señala haber emitido la Resolución Municipal 029/08 que dispone que las empresas mineras que no cumplieren con la Ley de Municipalidades y la Ley del Medio Ambiente, serán privadas de su licencia de funcionamiento y clausuradas, data del 11 de agosto de 2008, habiéndose presentado la demanda de la acción de amparo el 11 de febrero de 2009, se verifica que encuentra dentro del plazo máximo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE; y, e) La actuación de la autoridad demanda respecto a las observaciones argumentadas, conlleva la conculcación del derecho al trabajo, por cuanto al ejecutar una clausura sin la observancia del art. 119.II de la CPE, privó del desarrollo del derecho de trabajar de muchas personas, entre ellos obreros que dependen en lo laboral de EMIR S.R.L.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- concedido