SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
1) De la revisión de los antecedentes, se aprecia que en el proceso de asistencia familiar iniciado por Albina Siles Vargas contra el ahora accionante, a “fs. 106” consta liquidación y decreto que ordena el pago, a “fs. 106 vta.” mandamiento de apremio que fue impugnado por éste mediante memorial en la misma fecha de su notificación, pidiendo se considere el pago parcial directo y en efectivo que efectuó a la demandante. Dicha impugnación no fue corrida en traslado, no fue sometida a prueba, pero mereció Resolución por la que el hoy demandado determinó que el accionante se atenga a la liquidación realizada y sin que se le hubiese notificado con la misma en ninguna de las formas previstas por el Código de Procedimiento Civil, se libró mandamiento de apremio en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge
- APROBAR