Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
4)
4) El demandado al haber librado el mandamiento de apremio sin haber dado lugar al agotamiento de la impugnación y en su caso conceder la oportunidad de apelar una resolución en razón a que se omitió notificar al accionante con ella, se lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso. No obstante que se tiene clara la intencionalidad del demandado de ponderar el derecho de los beneficiarios y que por ello no corresponde calificar daños y perjuicios, pues entendió que el accionante en su condición de obligado pretendía dilatar el pago, no se puede soslayar la omisión referida y la consiguiente lesión de derechos fundamentales que provocó.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge
- APROBAR