SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del fenecido proceso de asistencia familiar que siguió en su contra Albina Siles Vargas en representación legal de sus hijas, el 3 de diciembre de 2008, presentó un recibo de pago para que sea tomado en cuenta en la liquidación; pese a que por decreto de 4 del mismo mes y año, el Juez de la causa ordenó que se considere ese documento, en la liquidación realizada por el actuario, no se analizó ésta para realizar el respectivo descuento y sin más trámite, por decreto de 2 de marzo de 2009, se ordenó su notificación con la liquidación realizada, bajo prevención de librarse mandamiento de apremio, con lo que se vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a recurrir las resoluciones judiciales.
El 4 de marzo de ese año el accionante, formuló impugnación a la liquidación de la asistencia familiar, en razón a que no se descontó los montos consignados en los recibos y facturas que presentó, más no recibió ninguna respuesta del Juez que le permita emplear el recurso de apelación; asimismo, continuando con el desarrollo de un proceso plagado de vicios procesales y demostrando su parcialización con la parte contraria, de oficio el Juez ordenó nuevamente fraccionar la planilla de liquidación de asistencia familiar. Habiéndosele notificado legalmente esa liquidación, nuevamente formuló incidente de impugnación contra ella porque no se consideraba las facturas que presentó y el Juez ordenado su facción de oficio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge
- APROBAR