SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del fenecido proceso de asistencia familiar que siguió en su contra Albina Siles Vargas en representación legal de sus hijas, el 3 de diciembre de 2008, presentó un recibo de pago para que sea tomado en cuenta en la liquidación; pese a que por decreto de 4 del mismo mes y año, el Juez de la causa ordenó que se considere ese documento, en la liquidación realizada por el actuario, no se analizó ésta para realizar el respectivo descuento y sin más trámite, por decreto de 2 de marzo de 2009, se ordenó su notificación con la liquidación realizada, bajo prevención de librarse mandamiento de apremio, con lo que se vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a recurrir las resoluciones judiciales.

El 4 de marzo de ese año el accionante, formuló impugnación a la liquidación de la asistencia familiar, en razón a que no se descontó los montos consignados en los recibos y facturas que presentó, más no recibió ninguna respuesta del Juez que le permita emplear el recurso de apelación; asimismo, continuando con el desarrollo de un proceso plagado de vicios procesales y demostrando su parcialización con la parte contraria, de oficio el Juez ordenó nuevamente fraccionar la planilla de liquidación de asistencia familiar. Habiéndosele notificado legalmente esa liquidación, nuevamente formuló incidente de impugnación contra ella  porque no se consideraba las facturas que presentó y el Juez ordenado su facción de oficio.