SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

a)

En la audiencia el accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente su demanda, precisando los siguientes aspectos: a) Se le notificó con el Auto de “1 de abril” el 6 del mismo mes y en la fecha, impugnó esa Resolución porque en la liquidación no se tomó en cuenta dos facturas, pese a que el Juez resolvió ese planteamiento por un decreto, dicha Resolución no le fue notificada coartando su derecho a recurrir previsto por el art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en consecuencia no se agotaron todas las instancias y la liquidación no se ejecutorió por lo que no correspondía librar mandamiento de apremio en su contra; y, b) Se afectó su derecho al debido proceso porque la liquidación de la asistencia familiar y la conminatoria de pago debían ser notificadas personalmente o en el domicilio procesal, pero como esa diligencia no se efectuó no correspondía que se emita mandamiento de apremio.