SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
En la audiencia el accionante por intermedio de su abogado ratificó íntegramente su demanda, precisando los siguientes aspectos: a) Se le notificó con el Auto de “1 de abril” el 6 del mismo mes y en la fecha, impugnó esa Resolución porque en la liquidación no se tomó en cuenta dos facturas, pese a que el Juez resolvió ese planteamiento por un decreto, dicha Resolución no le fue notificada coartando su derecho a recurrir previsto por el art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en consecuencia no se agotaron todas las instancias y la liquidación no se ejecutorió por lo que no correspondía librar mandamiento de apremio en su contra; y, b) Se afectó su derecho al debido proceso porque la liquidación de la asistencia familiar y la conminatoria de pago debían ser notificadas personalmente o en el domicilio procesal, pero como esa diligencia no se efectuó no correspondía que se emita mandamiento de apremio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge
- APROBAR