SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge
Resolviendo la impugnación, el 8 de abril de ese año el demandado pronunció el siguiente decreto: “Con relación a la observación a la liquidación respecto al recibo de fs. 57 de fecha 8 de agosto 2008, siendo el mismo de fecha anterior a la liquidación de 29 de septiembre 2008, de fs. 55, no ha lugar a admitir la objeción la liquidación debiendo cumplir el obligado con el pago de la misma conforme se tiene ordenado a fs. 106 vta.”; pese a que dicha Resolución no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge, el 14 de abril de ese año, se le entregó a ésta el mandamiento de apremio librado contra aquél en virtud al cual se le aprehendió posteriormente.
Conforme se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia toda resolución que implique una conminatoria, en especial la que conmina al pago de asistencia familiar devengada que implica el eventual apremio, debe ser notificada al obligado en el domicilio que señaló conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, pues de no hacerlo no se le permite asumir defensa respecto a esa determinación y en su caso impugnarla.
Ahora bien en el caso concreto, la determinación que el juez demandado adoptó en el decreto de 8 de abril de 2009, al desestimar las observaciones efectuadas por el accionante a la planilla de liquidación de asistencia familiar implicaba el inicio del plazo perentorio de tres días para que este cubra el monto devengado o en su defecto, conforme a lo previsto por el art. 69.V de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), el inicio del computo del plazo de cinco días para que interponga apelación en efecto devolutivo; por lo que al haberse omitido esa comunicación judicial al accionado y librado la misma sin que transcurran los tres días del primer plazo señalado, ciertamente se ha vulnerado su derecho a la libertad correspondiendo otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge
- APROBAR