SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R

Fecha: 16-Mar-2011

2)

2) El Juez demandado como director del proceso de asistencia familiar, al amparo de lo previsto por los arts. 3.1, 87 y 90.1 del CPC tenía la obligación de tramitarlo sin vicios de nulidad, en resguardo de las normas procesales, lo que implicaba permitir que las partes agoten los recursos que la ley les franquea y resolver estos conforme a la norma sustantiva familiar, resguardando así sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes frente al juzgador y la ley, sin que ello implique mermar los derechos de los menores cuyo beneficio se protege con la asistencia familiar para ellos, pues si bien el art. 436 del Código de Familia (CF), establece que su incumplimiento da lugar al apremio para compeler a su cumplimiento es necesario cumplir las normas procedimentales.