SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
2)
2) El Juez demandado como director del proceso de asistencia familiar, al amparo de lo previsto por los arts. 3.1, 87 y 90.1 del CPC tenía la obligación de tramitarlo sin vicios de nulidad, en resguardo de las normas procesales, lo que implicaba permitir que las partes agoten los recursos que la ley les franquea y resolver estos conforme a la norma sustantiva familiar, resguardando así sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes frente al juzgador y la ley, sin que ello implique mermar los derechos de los menores cuyo beneficio se protege con la asistencia familiar para ellos, pues si bien el art. 436 del Código de Familia (CF), establece que su incumplimiento da lugar al apremio para compeler a su cumplimiento es necesario cumplir las normas procedimentales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge
- APROBAR