Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
II.4.
II.4. Resolviendo la impugnación, el Juez demandado pronunció el decreto de 8 de abril de 2009, disponiendo lo siguiente: “Con relación a la observación a la liquidación respecto al recibo de fs. 57 de fecha 08 de agosto 2008, siendo el mismo de fecha anterior a la liquidación de 29 de septiembre 2008 de fs. 55, no ha lugar a admitir la objeción a la liquidación debiendo cumplir el obligado con el pago de la misma conforme se tiene ordenado a fs. 106 vta.” (fs. 19); esa Resolución fue notificada de manera personal a Albina Siles, pero no al accionante (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- “El informalismo
- presentación oral
- III.2. La notificación con la conminatoria de pago de asistencia familiar
- una vez conminado el obligado al pago, éste no hubiere cancelado la asistencia dentro de tercero día de que hubiese sido intimado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- no le fue notificada al accionante en ninguna de las formas previstas por ordenamiento jurídico procesal civil y solamente se notificó a su ex cónyuge
- APROBAR