SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
1)
A tiempo de ratificar in extenso su memorial de amparo constitucional, ampliaron el mismo manifestando que: 1) Hay una incorrecta interpretación de los art. 34 y 36.I y II de la LM, ya que, los demandados manifiestan que la base para su suspensión es la existencia del Auto de apertura de juicio oral, lo cual es falso, porque el Tribunal Constitucional órgano responsable de interpretar las normas, aclaró a través de la SC 0396/2003-R de 17 de marzo, que el auto de apertura se encontraba en el Código de Procedimiento Penal abrogado, equiparando esta figura a la acusación formal; 2) No se debe concretizar la suspensión con la emisión de una resolución municipal; 3) Los demandados están realizando acciones como Concejales en ejercicio como se evidencia de la suscripción de la Resolución Municipal 01/2009 de 31 de marzo; y, 4) Solicitan la nulidad de todos los actos en que hubieran intervenido los demandados a nombre del Concejo Municipal de Sica Sica.
El fiscal Borges, en audiencia manifestó que: 1) Ciertamente ambos demandados estaban acusados, y no es correcto que el abogado afirme que el Ministerio Público tiene la obligación de retirar la acusación formal, por cuanto no es un pedido sin que sea fundamentado en alguna norma legal por el cual el fiscal tendría esa obligación de retirar la acusación; y, 2) Las SSCC 1027/2003-R y 0720/2007-R, ratifican la acusación fiscal en lugar del auto de procesamiento.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estas actitudes constituyen actos de hecho ilegales que amenazan el normal ejercicio de las actividades de las Concejalas suplentes
- no corresponde pronunciarse al respecto
- APROBAR