SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes, manifiestan que han sido habilitadas por el Concejo Municipal de Sica Sica, como Concejalas suplentes en reemplazo de sus titulares, ya que, estos últimos tienen en su contra acusación formal por el Ministerio Público presentada ante el Tribunal de Sentencia de la misma localidad; consecuentemente, se encuentran suspendidos temporalmente de las funciones que desempeñaban; sin embargo, las autoridades suspendidas están solicitando su reincorporación a sus funciones alegando que no tienen auto de apertura de juicio ejecutoriado; además, de estar realizando otros actos que entorpecen su normal desempeño como sesionar y firmar resoluciones municipales como si no estuvieran suspendidos de sus cargos. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estas actitudes constituyen actos de hecho ilegales que amenazan el normal ejercicio de las actividades de las Concejalas suplentes
- no corresponde pronunciarse al respecto
- APROBAR