SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
i)
El abogado de los terceros interesados Andrea Mamani y Ronny Iván Quisbert en audiencia manifestó que: i) Está vigente la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que la terminología de recurrente y recurrido es la adecuada; ii) Los recurridos Pacífico Herrera Salvador y Florencio Quispe Lima, tiene suspensión temporal, por lo que aplicando el art. 34.II de la LM, las accionantes fueron habilitadas para ser parte del Concejo Municipal; iii) Los “recurridos” obstaculizan el normal desarrollo del Concejo Municipal, atentando no sólo contra la accionantes sino contra todos los Concejales; iv) Si la acusación no puede ser cercana a la imputación, tienen la vía mediante el Código de Procedimiento Penal para recurrir, pero éste no es tema de la presente acción; y, v) Tratan de confundir, señalando que la Corte Electoral mantiene en el sistema informático a los demandados y no los van a borrar mientras no exista una suspensión definitiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estas actitudes constituyen actos de hecho ilegales que amenazan el normal ejercicio de las actividades de las Concejalas suplentes
- no corresponde pronunciarse al respecto
- APROBAR