SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
concedió
La Resolución 31/009 de 8 de abril de 2009, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, que fungió como Juez de garantías, concedió la tutela, disponiendo “se abstengan de restringir los derechos constitucionales de los recurrentes” (sic), con los siguientes fundamentos: a) Las SSCC 0306/2003-R y 0720/2007-R, explican que el auto de procesamiento, ahora inexistente, debe ser sustituido por la acusación fiscal, por lo que el art. 34 de la LM, debe ser interpretado desde esa óptica, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 del CPP, éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones; y, b) Los hechos y Resoluciones impugnadas por la presente acción no fueron realizadas en apego a la ley, no tienen validez jurídica, ya que los Concejales demandados están impedidos de ejercer sus mandatos al estar suspendidos temporalmente y tener pendiente un proceso penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estas actitudes constituyen actos de hecho ilegales que amenazan el normal ejercicio de las actividades de las Concejalas suplentes
- no corresponde pronunciarse al respecto
- APROBAR