Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
no corresponde pronunciarse al respecto
Ahora, en cuanto a las notas presentadas por los demandados y dirigidas a la Presidenta y al Concejo Municipal de Sica Sica, solicitando volver a ejercer sus cargos; no corresponde pronunciarse al respecto, porque dicha autoridad y máxima instancia del Gobierno Municipal, no ha respondido positiva ni negativamente; siendo la ratio decidendi del presente fallo los argumentos expuestos precedentemente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estas actitudes constituyen actos de hecho ilegales que amenazan el normal ejercicio de las actividades de las Concejalas suplentes
- no corresponde pronunciarse al respecto
- APROBAR