SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Indican que, los Concejales titulares, Florencio Quispe Lima y Pacífico Herrera Salvador, fueron sometidos a un proceso penal y concluidos los actos de investigación, el Fiscal de Materia, asignado a la provincia Aroma de La Paz, presentó al Tribunal de Sentencia de Sica Sica acusación formal, al primero de los nombrados el 25 de julio de 2008, por los delitos de peculado y asociación delictuosa; y, contra el segundo de los nombrados el 21 de enero de 2009, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, anticipación y prolongación de funciones; empero, a pesar que las acusaciones son causales de suspensión temporal del ejercicio de sus funciones, mediante notas de 12 y 24 de marzo del referido año, comunican a la Presidenta y al Pleno del Concejo Municipal, su incorporación al ente deliberante, interviniendo como Concejales en ejercicio .
Agregan que, la acusación formal, es causal de suspensión temporal del ejercicio de funciones, produciéndose de manera automática y la Resolución sólo es de carácter formal, sin que tenga que aprobarse mediante Resolución Municipal, por lo que los Concejales en ejercicio se encuentran obligados a cumplir con lo previsto por el art. 36.II de la Ley de Municipalidades (LM), y no obstante de la claridad normativa, los demandados han comunicado en forma expresa al Concejo Municipal de Sica Sica su incorporación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estas actitudes constituyen actos de hecho ilegales que amenazan el normal ejercicio de las actividades de las Concejalas suplentes
- no corresponde pronunciarse al respecto
- APROBAR