SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
a)
Osvaldo Zegarra, abogado de los Concejales demandados en audiencia señaló: a) Esta acción o recurso debió ser rechazada in limine, se está mezclando terminología, acción con recurso, debía haberse dado un plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane; b) Los accionantes no agotaron las instancias establecidas por ley, si consideran que se vulneró el derecho al trabajo debieron acudir al Concejo Municipal; c) La SC 1631/2003-R, prohíbe al fiscal imputar y acusar sin que haya pasado un tiempo de tres meses, si la acusación formal es defectuosa, puede pedir al tribunal de sentencia ordene se subsane conforme lo establece la SC 0801/2004-R; d) La jurisprudencia constitucional establece que la suspensión temporal del concejal procede cuando tenga auto de procesamiento ejecutoriado en su contra, en el actual procedimiento equivale al auto de apertura de juicio oral y no es la acusación; e) No puede dictarse auto de apertura de juicio porque no pueden ser notificados; f) El art. “243”, establece que una vez acusado se debe solicitar el auto de apertura de juicio, eso si no es recurrible.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estas actitudes constituyen actos de hecho ilegales que amenazan el normal ejercicio de las actividades de las Concejalas suplentes
- no corresponde pronunciarse al respecto
- APROBAR