SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2011-R
Fecha: 16-Mar-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes, denuncian que los ex Concejales titulares, Florencio Quispe Lima y Pacífico Herrera Salvador, del Gobierno Municipal de Sica Sica, están siendo sometidos a procesos penales, teniendo en su contra acusación formal presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia de la localidad de Sica Sica de la provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, por la comisión de actos delictivos perpetrados en el ejercicio de sus funciones, por lo que, conforme a lo establecido por el art. 34.I de la LM, aclarada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, han sido suspendidos de sus funciones temporalmente; empero, a pesar de esta circunstancia, los Concejales suspendidos han solicitado a la Presidenta y al Concejo Municipal de Sica Sica, su reincorporación; consecuentemente, interfiriendo y obstaculizando con las normales funciones de las Concejalas habilitadas en su reemplazo, lo que a su juicio vulnera los derechos que tienen invocados.
Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados y los argumentos expuestos en la presente acción, se llega a establecer claramente que las accionantes, Marina Caballero Bautista y Teresa Condori Cochi, mediante Resoluciones Municipales 033/2008 de 22 de abril y 049/2008 de 13 de mayo, han sido habilitadas por el Concejo Municipal de Sica Sica, en reemplazo de los Concejales titulares, Pacifico Herrera Salvador y Florencio Quispe Lima -ahora demandados-; de igual manera, se establece de la existencia de las acusaciones formales presentadas por el Ministerio Público contra los antes nombrados Concejales demandados, de 31 de julio de 2008 y 27 de agosto del mismo año, por lo que, conforme al art. 34.I de la LM, corresponde la suspensión de sus funciones, habiendo al respecto el Tribunal Constitucional por SC 0306/2003-R de 17 de marzo, establecido que: “…al no existir ya el Auto de procesamiento, se presenta la figura de la acusación fiscal que da lugar al inicio del juicio oral, por ende, el art. 34 LM debe ser interpretado desde la óptica del nuevo procedimiento penal, debiendo estimarse que cuando existe acusación contra un Concejal, en los términos y alcances que prevén los arts. 341 y 342 CPP- éste puede ser suspendido temporalmente de sus funciones”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estas actitudes constituyen actos de hecho ilegales que amenazan el normal ejercicio de las actividades de las Concejalas suplentes
- no corresponde pronunciarse al respecto
- APROBAR