SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
Octavio Boris Janco Villegas, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, autoridad demandada, en el informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señaló: a) Interpuesta la cesación a la detención preventiva por el imputado, ésta se llevó a cabo el 18 de junio de 2009, a horas 14:30, donde dispuso mantener firme y subsistente la detención preventiva del imputado por no haber desvirtuado los motivos que fundaron su detención y no ser conveniente la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Concluida la referida audiencia, se notificó al imputado con la Resolución que mantiene la detención preventiva conforme el art. 251 del CPP, encontrándose aún dentro de plazo para interponer apelación; la acción de libertad prevista en el art. 125 del CPE, prevé su interposición, en el presente caso el imputado se encuentra legalmente detenido, toda vez que se presume la probable participación en el hecho ilícito que se viene investigando en virtud de la imputación formal en contra del encausado y dispuesto por autoridad competente mediante Resolución fundada; y, c) El Tribunal Constitucional razonando sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad, se exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la emisión ilegal, por lo que solicitó se declare la improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y las situaciones en las que opera la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- en el término de setenta y dos horas
- corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la
- no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente
- APROBAR