SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

Octavio Boris Janco Villegas, Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, autoridad demandada, en el informe escrito cursante a fs. 24 y vta., señaló: a) Interpuesta la cesación a la detención preventiva por el imputado, ésta se llevó a cabo el 18 de junio de 2009, a horas 14:30, donde dispuso mantener firme y subsistente la detención preventiva del imputado por no haber desvirtuado los motivos que fundaron su detención y no ser conveniente la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) Concluida la referida audiencia, se notificó al imputado con la Resolución que mantiene la detención preventiva conforme el art. 251 del CPP, encontrándose aún dentro de plazo para interponer apelación; la acción de libertad prevista en el art. 125 del CPE, prevé su interposición, en el presente caso el imputado se encuentra legalmente detenido, toda vez que se presume la probable participación en el hecho ilícito que se viene investigando en virtud de la imputación formal en contra del encausado y dispuesto por autoridad competente mediante Resolución fundada; y, c) El Tribunal Constitucional razonando sobre el principio de subsidiariedad en la acción de libertad, se exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la emisión ilegal, por lo que solicitó se declare la improcedencia.