Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 01/2009 de 20 de junio, cursante de fs. 27 vta. a 30, pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y las situaciones en las que opera la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- en el término de setenta y dos horas
- corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la
- no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente
- APROBAR