Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
Fragmento 1
Por memorial presentado el 19 de junio de 2009, cursante de fs. 2 a 4, la accionante manifiesta que su hijo y representado de 24 años, fue conducido a la cárcel pública de Uncia con un mandamiento correspondiente a otra persona; asimismo, en la audiencia de medida cautelar realizada el 9 del mismo mes y año, el Juez demandado dispuso la detención preventiva de su hijo; sin embargo, en la imputación formal como en la fundamentación en audiencia de medida cautelar, el imputado estaba identificado como Sergio Gilber Soto Sejas, distinta persona a la que es su hijo y representado Sergio Wilber Soto Sejas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y las situaciones en las que opera la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- en el término de setenta y dos horas
- corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la
- no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente
- APROBAR