SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por otra parte, solicitó la cesación de la detención preventiva de Sergio Wilber Soto Sejas, acto que se llevó a cabo el 18 de junio del referido año; sin embargo, nuevamente se incurrió en error, manteniéndose subsistente la medida de detención para Sergio Gilber Soto Sejas; es decir, otra persona; en la audiencia se desvirtuaron los riesgos procesales, presentándose los documentos transaccionales, declaraciones informativas, más el informe del asignado al caso, donde se advierte que el imputado no fue quien sacó la luminaria del vehículo, ya que correspondía a otro vehículo; sin embargo, la autoridad demandada no hizo valoración alguna de la documentación adjunta, señalando que no viene al caso, lo que preocupa la parcialidad y los actos investigativos desconociendo por completo el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además cuando la defensa solicitó la fundamentación en forma oral y hace presente de la apelación incidental, el Juez no concedió dicha fundamentación con el argumento de que se tenía un plazo de setenta y dos horas para fundamentar, desconociéndose el art. 251 del CPP, pese a no existir oposición del Ministerio Público, dispuso en Resolución mantener subsistente la medida cautelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y las situaciones en las que opera la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- en el término de setenta y dos horas
- corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la
- no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente
- APROBAR