SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la
La accionante denuncia que no se dio curso a la cesación de la detención preventiva a favor de su hijo y representado, pese haberse desvirtuado los riesgos procesales; además, de expedirse un mandamiento de detención preventiva que correspondería a otra persona; no obstante, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, y por los razonamiento jurídicos expuestos precedentemente, en el presente caso corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la SC 0080/2010-R; es decir, que el imputado -representado de la accionante- debió interponer recurso de apelación incidental, en sujeción del art. 251 del CPP, a través del cual podía lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, y por ende una protección de su derecho a la libertad; sin embargo, se verifica que no utilizó este recurso, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de esta acción tutelar que conforme a su naturaleza no puede constituirse en un medio alternativo o paralelo de defensa. Entendimiento que se encuentra inmerso en la SC 0930/2010-R de 17 de agosto, cuando señala que: “…si los accionantes consideran que los criterios asumidos por el Juez cautelar, para determinar su detención preventiva, no respondían a la objetividad a la que tiene obligación todo juzgador y que, por lo mismo, los riesgos procesales aducidos por el Juez demandado no respondían a esos principios rectores, correspondía su impugnación a través del recurso de apelación incidental…”.
En consecuencia, la accionante por su representado no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley procesal común, situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, solamente una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión interponer este medio extraordinario de defensa, razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y las situaciones en las que opera la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- en el término de setenta y dos horas
- corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la
- no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente
- APROBAR