SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la

La accionante denuncia que no se dio curso a la cesación de la detención preventiva a favor de su hijo y representado, pese haberse desvirtuado los riesgos procesales; además, de expedirse un mandamiento de detención preventiva que correspondería a otra persona; no obstante, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, y por los razonamiento jurídicos expuestos precedentemente, en el presente caso corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la SC 0080/2010-R; es decir, que el imputado -representado de la accionante- debió interponer recurso de apelación incidental, en sujeción del art. 251 del CPP, a través del cual podía lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, y por ende una protección de su derecho a la libertad; sin embargo, se verifica que no utilizó este recurso, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de esta acción tutelar que conforme a su naturaleza no puede constituirse en un medio alternativo o paralelo de defensa. Entendimiento que se encuentra inmerso en  la SC 0930/2010-R de 17 de agosto, cuando señala que: “…si los accionantes consideran que los criterios asumidos por el Juez cautelar, para determinar su detención preventiva, no respondían a la objetividad a la que tiene obligación todo juzgador y que, por lo mismo, los riesgos procesales aducidos por el Juez demandado no respondían a esos principios rectores, correspondía su impugnación a través del recurso de apelación incidental…”.

En consecuencia, la accionante por su representado no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía a su alcance, conforme a la ley procesal común, situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, solamente una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión interponer este medio extraordinario de defensa, razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.