SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente

Finalmente, con relación a la identidad o error en el nombre del mandamiento de detención preventiva, ese aspecto al margen de estar ligado al razonamiento anterior, no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente. Al respecto este Tribunal a través de la SC 2290/2010-R de 19 de noviembre, señaló que: “…la jurisdicción constitucional, de ninguna manera puede ingresar a dilucidar o esclarecer la identidad o no del procesado, detenido o aprehendido, dado que compete únicamente a la jurisdicción ordinaria determinar su identidad, considerando para ello realizará la valoración de la prueba que pudiera aportar el accionante, labor que está impedida a éste Tribunal, por su naturaleza jurídica y finalidad específicas…”. Situación ésta, que ratifica la inviabilidad para ingresar al análisis de los aspectos denunciados, correspondiendo en todo caso la denegatoria de la tutela.