SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente
Finalmente, con relación a la identidad o error en el nombre del mandamiento de detención preventiva, ese aspecto al margen de estar ligado al razonamiento anterior, no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente. Al respecto este Tribunal a través de la SC 2290/2010-R de 19 de noviembre, señaló que: “…la jurisdicción constitucional, de ninguna manera puede ingresar a dilucidar o esclarecer la identidad o no del procesado, detenido o aprehendido, dado que compete únicamente a la jurisdicción ordinaria determinar su identidad, considerando para ello realizará la valoración de la prueba que pudiera aportar el accionante, labor que está impedida a éste Tribunal, por su naturaleza jurídica y finalidad específicas…”. Situación ésta, que ratifica la inviabilidad para ingresar al análisis de los aspectos denunciados, correspondiendo en todo caso la denegatoria de la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y las situaciones en las que opera la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- en el término de setenta y dos horas
- corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la
- no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente
- APROBAR