Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, ya que dentro del proceso penal, por un lado, se expidió mandamiento de detención preventiva en contra de otra persona, y pese a ello fue ejecutado contra el representado del accionante; y por otro, indica que una vez detenido, posteriormente solicitó la cesación de la detención preventiva, y pese haber presentado prueba que desvirtúa los riesgos procesales y no existir oposición por parte del Ministerio Público, fue negada la cesación, por lo que considera indebida su detención. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y las situaciones en las que opera la subsidiariedad excepcional
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- en el término de setenta y dos horas
- corresponde remitirnos al segundo supuesto desarrollado en la
- no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, por cuanto el representado de la accionante cuenta con todos los medios expeditos para acudir ante la autoridad judicial competente de la jurisdicción ordinaria aportando los medios probatorios que considere pertinente
- APROBAR