SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

1)

La Jueza de Instrucción de Sorata, provincia Larecaja del Distrito Judicial de La Paz, Alejandra Castro Arteaga, por informe escrito cursante de fs. 29 a 33 vta., señaló lo siguiente: 1) A la audiencia de medidas cautelares señalada para el 12 de mayo, el imputado no se hizo presente ni justificó de manera alguna su ausencia, ante lo cual se libró mandamiento de aprehensión, de conformidad al art. 129 inc. 2) del CPP; 2) En audiencia se denunció la falta de notificación con la imputación, y en cumplimiento de la SC 1249/2004-R de 10 de agosto, la cual estableció que el Juez de Instrucción encargado del control jurisdiccional de la investigación, a tiempo de definir la situación jurídica del imputado, tiene la obligación de controlar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, es que se declaró legal la misma; 3) En el informe del Actuario de su Juzgado se hace referencia a la localidad de Purani y no a Churiquimbaya o Mesa Pampa, siendo que lo aseverado por el imputado respecto a que radica más de cuarenta años en la comunidad de Purani Churiquimbaya, no tiene asidero legal, donde además se señala que se le notificó en su domicilio real y ante testigo de actuación quien firmó la diligencia de notificación conforme al cuaderno de control jurisdiccional que fue elevado en grado de apelación, informe evacuado que es confiable; 4) El imputado no presentó ningún certificado médico que acredite que el día de la audiencia cautelar habría sido imposible hacerse presente pudiendo solicitar nuevo día y hora de audiencia; y, 5) El 4 de junio de 2009, la abogada del imputado planteó recurso de apelación contra las Resoluciones 05/2009 que declaró la legalidad de la aprehensión, y 06/2009 que ordenó su detención en el recinto penitenciario de “San Pedro”, por lo que acudió de manera simultánea a la apelación que ha sido corrida en traslado no habiéndose agotado la vía ordinaria y a la vez activó la vía constitucional, generando disfuncionalidad en el proceso puesto que ésta debe ser utilizada cuando el tribunal superior no reparó las lesiones denunciadas.