Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
a)
El accionante a través de su abogada reiteró el tenor de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) En la audiencia de medidas cautelares no se presentó ninguna prueba que haga sostener los riesgos procesales conforme a los art. 233 y 236 del CPP; y, b) Al momento de emitir la Resolución de medidas cautelares solamente se hizo una relación de los hechos, constituyendo defectos absolutos que no dieron lugar a que pueda impugnar dicha Resolución, puesto que no se establecieron los motivos de manera proporcional para que se dé la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- interpuso recursos de apelación contra las Resoluciones 05/2009 que declaró la legalidad de la aprehensión y 06/2009 que ordenó su detención preventiva; empero, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada acudió a la jurisdicción constitucional,
- APROBAR