SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 45/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 36 a 37, declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El accionante si bien denuncia detención ilegal, sin embargo no ha considerado que la aprehensión ilegal se da cuando existe privación de libertad fuera de los casos previstos por ley y sin que se cumplan las formalidades legales; en caso se ha determinado la detención preventiva conforme el art. 233.1 y 2 del CPP; y, ii) La acción de libertad no puede ser considerada como una apelación “extrapenal”, puesto que existiendo recursos ordinarios pendientes para poder subsanar deficiencias y defectos denunciados, como en el caso presente que existe una apelación en la Sala Penal Segunda, ello imposibilita analizar la acción de defensa al no haberse agotado la vía ordinaria correspondiente.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la tutela, aunque en uso de terminología errada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, y dado una correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- interpuso recursos de apelación contra las Resoluciones 05/2009 que declaró la legalidad de la aprehensión y 06/2009 que ordenó su detención preventiva; empero, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada acudió a la jurisdicción constitucional,
- APROBAR