SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

interpuso recursos de apelación contra las Resoluciones 05/2009 que declaró la legalidad de la aprehensión y 06/2009 que ordenó su detención preventiva; empero, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada acudió a la jurisdicción constitucional,

Ahora bien, conforme lo aseverado por la Jueza demandada en el informe elevado al Tribunal de garantías, lo cual no fue desvirtuado por la abogada del accionante en la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, el 4 de junio de de 2009, la abogada de la parte imputada interpuso recursos de apelación contra las Resoluciones 05/2009 que declaró la legalidad de la aprehensión y 06/2009 que ordenó su detención preventiva; empero, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada acudió a la jurisdicción constitucional, cuando las supuestas lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas por las autoridades competentes de la vía ordinaria para tal efecto; en este caso, las apelaciones planteadas por la parte accionante se encontrarían pendientes de resolución, recurso sumario, pronto y efectivo, previsto por el art. 251 del CPP, no pudiendo la jurisdicción constitucional efectuar ningún análisis al respecto, puesto que una vez agotados los medios legales y en caso de persistir la supuesta vulneración de los derechos y garantías, recién debió solicitar la tutela de la jurisdicción constitucional, y no de manera paralela, puesto que se provocaría una duplicidad de fallos sobre el mismo asunto causando disfunciones procesales no queridas en el orden constitucional.