SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante por memorial presentado el 8 de junio de 2009, cursante de fs. 18 a 19 vta., alega que fue detenido el 1 de ese mes y año, en el recinto penitenciario “San Pedro” sin ninguna orden de aprehensión, siendo entregada una copia a su abogada al día siguiente por el sub oficial de la Policía Fronteriza de Sorata; instalada la audiencia de medidas cautelares el mismo día, denunció que jamás fue notificado con la imputación formal, siendo informado en la audiencia por el Actuario del Juzgado de Instrucción de Sorata, que supuestamente el 11 de mayo del mismo año, se habría constituido en su domicilio real ubicado en la comunidad de “Purani Mesapampa” dejando en ese lugar una copia de la imputación formal acompañado de un testigo de nombre Braulio Mamani, señalando que no habría encontrado a nadie; situación totalmente falsa puesto que hace más de cuarenta años que vive en la comunidad de “Purani Churiquimbaya” y que en esa fecha en su domicilio se encontraban varias personas que pueden corroborar que nadie se constituyó a efecto de hacerle entrega de la notificación.

Manifiesta que, pese a haber denunciado ese error ante la Jueza demandada ésta dando crédito a lo manifestado por el actuario, mediante Resolución 05/09 rechazó la denuncia presentada por la defensa por no haber cumplido con los arts. 163, 166 y 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pasando a celebrar la audiencia de medidas cautelares sin que el expediente se encontrara en su despacho, dado que desde el 27 de mayo de 2009, pasó a sorteo ante la apelación promovida por Pascuala Chambi de Mamani, de la cual tampoco tuvo conocimiento, causándole indefensión al habérsele privado de poder conocer los antecedentes que fundaron su detención, proceso en el cual además habría sido declarado rebelde y contumaz a la Ley, Auto del cual igualmente no tuvo conocimiento oportuno hasta la fecha de interposición de la  presente acción, ya que el expediente se encontraba en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.