SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
SC 0080/2010-R
En ese mismo contexto y entendimiento jurisprudencial, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señalando específicamente los supuestos en los que procede la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció un Segundo Supuesto referido a que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0008/2010-R
- SC 0080/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- interpuso recursos de apelación contra las Resoluciones 05/2009 que declaró la legalidad de la aprehensión y 06/2009 que ordenó su detención preventiva; empero, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada acudió a la jurisdicción constitucional,
- APROBAR