Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
Mediante informe presentado en audiencia, la Alcaldesa a.i. de Uncía, Amalia Pedraza Villca, luego de acreditar su personería, manifestó que: 1) La accionante actuó de mala fe al no comunicar su estado de gravidez antes de acceder al cargo, debido a que el puesto de Almacenera requería otro perfil, distinto al de una mujer embarazada por la naturaleza de las funciones; y, 2) Giovana Calle Huarayo, no agotó la fase previa de impugnación establecida en las “leyes 1178, 2028, 2027” (sic), por lo que resulta inviable la consideración de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- al trabajo
- situación de embarazo
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR