Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
concedió
Concluida la audiencia pública, la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Jueza de garantías, “concedió” la acción de amparo constitucional, disponiendo la restitución de la accionante en las funciones que ejercía anteriormente, con los siguientes fundamentos: i) El derecho al trabajo no es el único derecho protegido por la presente acción, sino todos aquellos que asisten al recién nacido, quien se encuentra en situación de vulnerabilidad; y, ii) Los hechos denunciados, son también una infracción al derecho a la seguridad social, vulnerándose de esta manera el art. 48.VI de la CPE, concordante con el art. 1 de la Ley 975.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- al trabajo
- situación de embarazo
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR