SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
al trabajo
Los derechos reconocidos a favor de la mujer embarazada, del no nato y del recién nacido, son de innegable importancia, por cuanto son sectores de la población particularmente vulnerables, debido a la concurrencia de variables históricas y culturales de sometimiento, disgregación y exclusión. En ese sentido, el art. 45.V de la CPE, instituye que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal, resguardando la vida y salud del ser en gestación, desde la concepción del ser humano hasta su muerte, encontrándose bajo la protección y asistencia de la familia, de la sociedad y del Estado. Entendimiento aplicable también al bien público como es la salud, que constituye un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando el "vivir bien", como previene el art. 8.II de la Ley Fundamental; pero también es un fin, tal cual lo establece el art. 9.5 de la Norma Suprema, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley "Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo" (resaltado añadido).
El derecho al trabajo, consagrado en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado, concordante con el art 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que señala que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- al trabajo
- situación de embarazo
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR