Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la acción presentada, cabe señalar que en el presente caso no puede reclamarse el agotamiento de la fase previa de impugnación, en razón a que no es exigible que la accionante haya activado el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal de Uncía, agotando la fase administrativa de impugnación, debido a que el bien por tutelarse es el bienestar integral de un niño menor de un año, cuya manutención depende del vínculo laboral entre la accionante y la entidad a la que representa el demandado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- al trabajo
- situación de embarazo
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR