SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
III.3. Análisis del caso
En virtud de la normativa analizada precedentemente, que indubitablemente es protectora de la inamovilidad funcionaria de la mujer y toda vez que la acción de amparo constitucional es un medio de defensa inmediata de las personas, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir sus derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, corresponde analizar si en autos es procedente la otorgación de la tutela o si los argumentos de descargo expuestos por la representante de la entidad demandada son suficientes para desvirtuar la denuncia de vulneración de derechos efectuada.
A través de memorándum de 13 de febrero de 2009, Giovana Calle Huarayo, fue despedida de su cargo de “Almacenera Municipal” del Gobierno Municipal de Uncía, no obstante de la consiguiente representación efectuada ante la primera autoridad de dicho Municipio, quien al no restituir inmediatamente a la accionante y hacer caso omiso a su solicitud, vulneró y desconoció los derechos reconocidos a favor de la accionante y de su hijo recién nacido, que como ya se dijo, pertenecen a grupos particularmente vulnerables de la población.
Giovana Calle Huarayo, acreditó fehacientemente la vulneración de su derecho al trabajo, debiendo considerarse además, que el hijo recién nacido se encuentra bajo la responsabilidad económica de sus padres, derecho que es reconocido por la normativa constitucional citada. Lastimosamente este derecho no pudo ser ejercido plenamente por la accionante debido al ilegal despido, hecho que coartó la percepción de la remuneración que sustente las necesidades fundamentales del menor, situación que lesiona valores fundamentales de carácter constitucional.
Consiguientemente, estando demostrado que el Alcalde demandado ha restringido el derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria que asistía a la accionante privándola de su fuente laboral, y siendo la acción de amparo constitucional un medio de defensa inmediato, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir sus derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, corresponde conceder la presente tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- al trabajo
- situación de embarazo
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR