SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de abril de 2009, cursante de fs. 12 a 14, la accionante asevera que el 14 de agosto de 2008, ingresó a trabajar en el cargo de Almacenera Municipal del Gobierno Municipal de Uncía, funciones que ejerció con responsabilidad y eficiencia, cumpliendo satisfactoriamente el periodo de prueba de noventa días; dejando establecido al momento de su ingreso su estado de gravidez.
Refiere que, el 13 de febrero de 2009, habiendo retornado a su puesto de trabajo, luego de haber hecho uso del periodo de incapacidad temporal establecido por norma, fue despedida bajo el argumento de una reestructuración de personal dentro de la entidad; motivo por el cual, el mismo día, presentó solicitud de reincorporación ante el Alcalde Municipal, hoy demandado, petición que no fue considerada, al encontrarse otra funcionaria en su cargo público, incumpliendo lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, referida a la inamovilidad funcionaria de la mujer en etapa de gestación y hasta cumplido el año del nacimiento del nuevo ser.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- al trabajo
- situación de embarazo
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR