Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
II.5.
II.5. Ese mismo día -13 de febrero de 2009-, Giovana Calle Huarayo representó el memorándum de agradecimiento de servicios, solicitando su inmediata reincorporación a su fuente laboral como “Responsable de Almacenes” (sic), invocando para sí la inamovilidad funcionaria dispuesta en la Ley 975, requerimiento que no mereció respuesta alguna (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- al trabajo
- situación de embarazo
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR