Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 1/2009 de 6 de abril, cursante de fs. 19 a 20 vta., dictada por la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción a la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el amparo constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable
- al trabajo
- situación de embarazo
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR