AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2011

acumulación

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 007/2012 de 1 de febrero, cursante a fs. 82 dispuso la acumulación del proceso al ya presentado en 24 de enero del año antes referido, por otra parte sobrecartan y ratifican la presente acción de amparo constitucional, porque resulta ser la segunda con el mismo objeto, sujeto y causa, toda vez que el mismo accionante, interpuso otra acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente por la misma Sala, mediante Resolución 004/2012 de 25 de enero, que no fue objeto de impugnación conforme lo dispone el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril (las negrillas son ilustrativas).

La Sala Social y Administrativa Segunda, dispuso la acumulación del proceso al ya presentado en fecha 24 de enero, por otra parte sobrecartan y ratifican la presente acción de amparo constitucional, porque resulta ser la segunda con el mismo objeto, sujeto y causa; toda vez, que el mismo accionante interpuso otra acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente por la misma Sala mediante Resolución 004/2012, que no fue objeto de impugnación conforme lo dispone el AC 0107/2006-RCA (las negrillas son ilustrativas).

Sin embargo de la compulsa de los antecedentes se establece que el accionante fue notificado con la última decisión administrativa, Resolución AGIT-RJ 0448/2011 el 28 de julio, mediante cédula que cursa a fs.27, quien dentro de plazo de los seis meses interpuso el recurso de amparo constitucional el 25 de octubre del año referido. Haciendo un cómputo del primer amparo constitucional presentado el 25 de octubre de 2011, y la presente acción interpuesta el 27 de enero de 2012 el demandante presentó dentro de plazo previsto en el art. 129.II de la CPE con relación al art. 59 de la LTCP.