AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de enero de 2012, cursante de fs. 77 a 79, el accionante, refiere que la Administración Tributaria Municipal inició de oficio el proceso de ejecución tributaria con la Resolución Determinativa 1612/2007 de 22 de noviembre, por impuestos a la propiedad de bienes inmuebles en contra de Mario Vivado Molina. Señala que los impuestos estaban pagados, es así que como contribuyente de buena fe y cumplidor de sus obligaciones tributarias se apersonó a la Alcaldía presentando documentación que acredita su derecho propietario desde el año 1996 con la partida computarizada 01360332; matrícula 2.01.099.0135098. Señala que las gestiones fiscalizadas correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, que se encuentran consolidadas en contra del anterior propietario Mario Vivado Molina.
Indica, que en la Unidad Especial de Recaudaciones el 11 de marzo de 2009, solicitó el cambio de nombre y la extinción de pagos de las gestiones 2001 y 2002; en caso de negativa la prescripción de gestiones 2001, 2002, 2003 y 2004, petición resuelta con el Auto Administrativo 281/2010 de 18 de octubre, que rechaza la prescripción de la obligación tributaria por las gestiones 2002, 2003 y 2004, queda firme y subsiste la obligación tributaria exigida mediante Resolución Determinativa 1612/2007, resolución que fue impugnada con el Recurso de Alzada ante la autoridad de impugnación tributaria regional La Paz, resuelta mediante Resolución ARIT-LPZ/RA 0247/2011 de 9 de mayo, confirmando el Auto Administrativo 281/2010, emergente de ello interpuso el recurso jerárquico ante la autoridad general de impugnación tributaria que confirmó la Resolución ARIT.LPZ/RA 0247/2011, con lo que se encuentran agotadas las vías legales para la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procederé
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- in limine
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- Fragmento 12