Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2011
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela de su derecho a la defensa; sin embargo, al haberse sobrecartado y ratificado la improcedencia declarada en una acción anterior, por el Tribunal de garantía, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si la disposición se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procederé
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- in limine
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- Fragmento 12