Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2011
in limine
Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado, pero si constata que procede la acción de amparo constitucional el juez o tribunal de garantías tendrán que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procederé
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- in limine
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- Fragmento 12