AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2011

in limine

  Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede o no la acción, se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado, pero si constata que procede la acción de amparo constitucional el juez o tribunal de garantías tendrán que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.